¿QUÉ PASA SI NO PAGO MIS IMPUESTOS EN COLOMBIA?

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A medida de que se acerca el fin del año, miles de colombianos comienzan a realizar sus cuentas para presentar su declaración de la renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para ello, es importante que los ciudadanos tengan en claro cuándo deben o no cancelar el impuesto y en qué momento deben hacerlo.

De acuerdo a los abogados en derecho tributario la evasión de impuestos puede generar sanciones a aquellos contribuyentes que: presenten una declaración fuera del plazo establecido en el calendario tributario, no presentar la declaración de la renta o presentar una información incorrecta. La sanción mínima va desde 10 UVT  y en algunos casos puede ser castigada penalmente con la privación de libertad, que va de 36 meses en adelante.

En este artículo te contaremos un poco sobre que sucede si no realiza la cancelación de sus impuestos, para que pueda evitar sufrir las consecuencias como multas, auditorias, embargos, por  no cancelar a tiempo.

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 ¿Qué es el DIAN y de que se encarga?

El DIAN  es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del estado colombiano, es quien se encarga de cooperar con la seguridad fiscal del país, además de defender la económica nacional, básicamente, es quien se encarga de todo lo relacionado con las contribuciones fiscales, obligaciones tributarias y aduaneras, operaciones relacionadas al comercio exterior, entre otros.

De acuerdo al artículo 1 del decreto 1292, la DIAN posee las siguientes competencias:

  • Gestionar correctamente los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, derechos de aduna y los impuestos de orden nacional.
  • Realizar la recaudación, fiscalización, liquidación, cobro y devolución y todos los aspectos relacionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Sanciones Por La Evasión De Impuestos

En cuanto al pago de impuestos los contribuyentes y empresas pueden llegar a incurrir en delitos de evasión fiscal, el cual consiste en la omisión de información sobre los ingresos reales obtenidos, presentando ingresos y egresos falsos frente a la DIAN, con el fin de evitar un mayor pago de impuestos, lo cual  trae consigo efectos negativos sobre la economía del país, además de ser un delito.

Según el Código Penal Colombiano, en el artículo 434A las sanciones penales para delitos de evasión fiscal se estipulan como  “El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.

El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad”.

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Es importante resaltar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales ya sea por descuido o desconocimiento puede generar consecuencias legales.

El estado posee toda la facultad para hacer cumplir esta responsabilidad, imponiendo multas o sanciones, de acuerdo sea el caso. Algunas de las más comunes son:

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  • Presentar una declaración fuera del plazo establecido pueden recibir una sanción de un 5% del impuesto a cargo por cada fracción de mes que no se haya cancelado.
  • No presentar la declaración representaría una multa del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del año a declarar, del 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración, según sea el valor más alto.
  • Presentar una información incompleta o errónea corresponde a una sanción del 10% del valor a pagar si la información es corregida por el contribuyente, de no ser el caso, debe cancelar un 20%.

¿Qué sucede si no tengo el dinero para cancelar los impuestos?

Para estos casos la máxima autoridad tributaria (DIAN) es quien determina si un contribuyente posee o no los recursos para cancelar sus impuestos, sin embargo, la persona puede solicitar se le otorgue un plazo para la cancelación, o fraccionamiento del pago, tomando en cuenta que esto no lo exime de cancelar los impuestos generados.

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